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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 20"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional

```text
Artículo 20. La reproducción, transmisión o retransmisión de la imagen de la Bandera Nacional en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas destinadas al comercio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. 	Respetar las características de diseño y proporcionalidad, los colores y su orden, en términos del artículo 3o., así como lo correspondiente al Escudo Nacional, en términos del artículo 2o., ambos de la Ley;
II.	Omitir incorporar inscripciones sobre la imagen de la Bandera Nacional, que no sean acordes con lo contenido en el artículo 6o. de la Ley, y
III.	Tener como fin el fomento a la identidad nacional.
La reproducción de la imagen de la Bandera Nacional en accesorios no requiere de una autorización previa de la Secretaría, sin perjuicio de que ésta sancione las reproducciones que transgredan lo previsto por la Ley y este reglamento.
Para efectos de lo previsto en la fracción I de este artículo, en el Anexo Único de este reglamento se reproduce gráficamente la Bandera Nacional con las características que se establecen en el artículo 3o. de la Ley, en la cual se deberán basar las reproducciones que se pretendan realizar.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
