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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 23"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión de la Bandera Nacional

```text
Artículo 23. Las Instituciones que deseen inscribir su denominación en la Bandera Nacional deberán solicitar la autorización respectiva de la Secretaría mediante el llenado del formato único correspondiente a dicho trámite, el cual deberá señalar domicilio, número de contacto, correo electrónico, así como expresar el objeto y fin de la inscripción, adjuntando lo siguiente:
a)	Acta constitutiva;
b)	Poder de quien suscriba la solicitud, solo en caso de que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva, y
c)	Identificación oficial de la persona solicitante.
Adicionalmente, se deberá adjuntar al formato único de solicitud la muestra o muestras correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
