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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 26"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional

```text
Artículo 26. El acto de incineración de una réplica de la Bandera Nacional previsto en el artículo 54 Bis de la Ley, deberá llevarse a cabo cuando ésta presente deterioro o daños suficientes para considerar que su exhibición no resulta digna. En esta ceremonia se le rendirán sus últimos honores.
Tratándose de la incineración de las banderas entregadas a cualquier representación de México ante gobiernos, así como ante organismos internacionales en el extranjero, se estará a lo dispuesto en los lineamientos que para tal efecto emitirá la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
