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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 27"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional

```text
Artículo 27. La incineración de una réplica de la Bandera Nacional a que refiere el artículo 54 Bis de la Ley se realizará conforme a lo siguiente:
I. 	Para una Bandera Nacional de escolta, todos los presentes estarán en posición de firmes, realizando el saludo civil al compás del toque de bandera, se trasladará al sitio donde se realizará su incineración. Al hacer alto total, se ondeará de derecha a izquierda por tres veces. Se depositará en el incinerador y se prenderá fuego, al compás del toque de silencio;
II. 	Para el caso de una Bandera Nacional de exterior, se izará a toda asta y permanecerá durante un minuto, tras lo cual se procederá a su arriamiento. Posteriormente se trasladará al sitio donde se realizará su incineración, al hacer alto total se depositará en el incinerador y se prenderá fuego al compás del toque de silencio, y
III. 	Para cualquier otra réplica de la Bandera Nacional, se realizará su destrucción observando lo señalado en las fracciones anteriores.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
