---
regulation_key: "Reg_LEBHN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "28"
article_label: "Artículo 28"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEBHN"
canonical_path: "/Reg_LEBHN/articulo/28/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 28

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - Bandera Nacional
- SECCIÓN TERCERA - Incineración de la Bandera Nacional

```text
Artículo 28. En el acto solemne de incineración de una réplica de la Bandera Nacional se deberá pronunciar previamente, lo siguiente:
“Esta ceremonia de incineración se rige bajo el artículo 54 Bis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. La Bandera Nacional que haya sufrido deterioro puede destruirse. El Lábaro Patrio debe ser tratado con dignidad y respeto. Al ser destruido vuelve a sus orígenes. El Emblema Nacional representa nuestra identidad y nos recuerda los hechos y acontecimientos que contribuyeron a su origen, los que la hacen superior, excelsa, que nos unifica y obliga a todos por igual. A una sola voz le decimos adiós, así piensa el pueblo de México de sus Símbolos Patrios”.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 28.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
