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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 31"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional
- SECCIÓN PRIMERA - Ejecución y Difusión

```text
Artículo 31. La ejecución del Himno Nacional se refiere a la musicalización de la partitura oficial prevista en el artículo 58 de la Ley.
El canto del Himno Nacional se refiere a la entonación de su letra oficial prevista en el artículo 57 de la Ley.
La entonación del Himno Nacional se podrá realizar de manera vocal, en lenguaje de señas mexicana, en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana previamente autorizada por la Secretaría, independientemente que se cuente o no con la musicalización.
En términos del artículo 39 de la Ley, queda estrictamente prohibido alterar la letra o música del Himno Nacional, ejecutarlo total o parcialmente con composiciones o arreglos, así como cantar, ejecutar o interpretar total o parcialmente el Himno Nacional con fines de lucro.
Las transgresiones a esta prohibición serán sancionadas en términos del Capítulo Séptimo de la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
