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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 32"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 32

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional
- SECCIÓN PRIMERA - Ejecución y Difusión

```text
Artículo 32. La difusión del Himno Nacional para efectos de la Ley y el presente reglamento, comprenderá su reproducción y circulación en cualquier forma, total o parcial y podrá realizarse, en su caso, en lenguaje de señas mexicana o en lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana, en los términos previstos en la Ley y este reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 32.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
