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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
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article_label: "Artículo 33"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional
- SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en Accesorios

```text
Artículo 33. El Himno Nacional sólo podrá ser ejecutado total o parcialmente en los actos previstos en el artículo 42 de la Ley. Asimismo, podrá reproducirse para efectos comerciales en accesorios, conforme lo establece el artículo 33 Bis de la Ley, ya sea en medios físicos, electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza, en los que se haga la difusión en forma sonora o escrita, total o parcialmente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
