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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 34"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - Himno Nacional
- SECCIÓN SEGUNDA - Reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en Accesorios

```text
Artículo 34. La reproducción, transmisión o retransmisión del Himno Nacional en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas destinadas al comercio deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.	La letra y música del Himno Nacional se deberán apegar a la versión oficial, prevista en los artículos 57 y 58 de la Ley, respectivamente, y
II.	Tener como objetivo exaltar y promover el respeto del Himno Nacional.
Cuando el Himno Nacional se difunda en accesorios o en medios impresos, digitales, audiovisuales o en otras formas, traducida a una lengua indígena de la comunidad que corresponda o afromexicana de nuestro país, se deberá apegar a la letra y música oficiales establecidos en la Ley, y a las traducciones hechas a las diversas lenguas indígenas, o en su caso, afromexicanas de nuestro país autorizadas por la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
