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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
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article_label: "Artículo 37"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - Procedimiento para cantar o ejecutar el himno de otras naciones en el territorio nacional

```text
Artículo 37. Para cantar o ejecutar los himnos de otras naciones en territorio nacional, se deberá solicitar la autorización a la Secretaría, a través del llenado del formato único correspondiente.
Dicho formato deberá contener lo siguiente:
a)	El objeto y el fin;
b)	Lugar donde se pretenda ejecutar el himno extranjero;
c)	Fecha y hora del evento, y
d)	Datos de contacto.
El formato de la solicitud deberá presentarse por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha del evento en que se pretenda cantar o ejecutar el himno que corresponda.
Asimismo, se deberá adjuntar a dicha solicitud, la identificación oficial de la persona solicitante.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
