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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 38"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 38

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - Uso de símbolos patrios en eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional

```text
Artículo 38. En el uso de los símbolos patrios en los eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional organizados en territorio nacional, se deberá observar lo siguiente:
I.	El Himno Nacional se interpretará de acuerdo con los protocolos de los organismos deportivos internacionales correspondientes, siempre que no contravengan la normativa en la materia o afecte a la solemnidad que merece, y
II.	El uso de la Bandera Nacional será de acuerdo con los protocolos de los organismos deportivos internacionales correspondientes.
En caso de no existir un protocolo para el uso de la Bandera Nacional o interpretación del Himno Nacional, el desarrollo de la ceremonia del evento y el evento mismo, se ajustarán a lo establecido en la Ley y, el presente reglamento.
La Secretaría brindará asesorías sobre el uso de los símbolos patrios en los eventos deportivos, culturales, o de otra naturaleza de carácter internacional organizados en territorio nacional, todo con el objeto de cumplir las disposiciones de la Ley, así como de este reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 38.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
