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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 40"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 40

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - Protocolo para ceremonias cívicas o para la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios

```text
Artículo 40. La Secretaría brindará orientación, asistencia y acompañamiento a las autoridades, personas o instituciones respecto a los protocolos para llevar a cabo ceremonias cívicas, tales como: abanderamiento, incineración de bandera, izamiento y honores a la bandera.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 40.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
