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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 41"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 41

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - Protocolo para ceremonias cívicas o para la reproducción, uso y difusión de los símbolos patrios

```text
Artículo 41. La Secretaría brindará orientación para la reproducción, uso y difusión de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacionales.
Las orientaciones a que se refieren los artículos 40 y 41 se realizarán a solicitud de parte, con el fin de asegurar el cumplimiento normativo y el desarrollo adecuado de las actividades reguladas en la Ley.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 41.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
