---
regulation_key: "Reg_LEBHN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "5"
article_label: "Artículo 5"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEBHN"
canonical_path: "/Reg_LEBHN/articulo/5/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

```text
Artículo 5. A la Secretaría de Educación Pública le corresponde:
I. 	Incluir en los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria la enseñanza sobre el origen, historia y significado de la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional, incluyendo la interpretación de este último. Tratándose de pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, se podrá cantar el Himno Nacional en los planteles educativos a petición de parte interesada, conforme a la traducción autorizada por la Secretaría para la lengua de que se trate;
II. 	Promover la enseñanza del Himno Nacional en todos los planteles de educación básica, la cual podrá realizarse en la lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana, previa traducción autorizada por la Secretaría y a petición de parte interesada, y
III. 	Coordinar con las autoridades educativas de los estados y municipios la emisión de las convocatorias para los concursos nacionales sobre la enseñanza de la historia y significado de los Símbolos Patrios, y sobre la interpretación del Himno Nacional señalados en la Ley, así como regular dichos concursos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
