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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 6"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 6

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

```text
Artículo 6. La Secretaría emitirá respuesta a la solicitud de autorización para Autoridades, Instituciones y personas físicas que realicen el canto, ejecución, reproducción, interpretación y uso del Himno Nacional, en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, contando con previa opinión de la Secretaría de Cultura; dicha exhibición podrá realizarse en la lengua indígena de la comunidad que corresponda, o en su caso, afromexicana en términos del presente reglamento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 6.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
