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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales"
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article_label: "Artículo 7"
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# REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - Distribución de competencias

```text
Artículo 7. Para obtener autorización para realizar el canto, ejecución, reproducción, interpretación y uso del Himno Nacional, en espectáculos previstos por el artículo 40 de la Ley, se deberá realizar el llenado del formato único correspondiente a este trámite ante la Secretaría, en la que exponga el objeto y fin del uso del Himno Nacional y se señale un domicilio para recibir notificaciones, teléfono de contacto, correo electrónico, e identificación oficial de la persona física o representante legal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEBHN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
