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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
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article_label: "Artículo 10"
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# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 10

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA

```text
Artículo 10.- Una vez inscritos al Padrón, los Sujetos interesados, para seguir disfrutando de los beneficios del Programa, deberán presentar solicitud para cada ciclo productivo, o actividad productiva de que se trate, al Centro de Apoyo para el Desarrollo Rural que corresponda o a la ventanilla que al efecto se autorice, sin necesidad de exhibir documentación alguna, siempre y cuando continúen calificando como Sujetos Productivos y bastará con que proporcione su clave de registro y actualice su inscripción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 10.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
