---
regulation_key: "Reg_LECampo"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "12"
article_label: "Artículo 12"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "246"
canonical_path: "/Reg_LECampo/articulo/12/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 12

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO CUARTO - DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ENERGÉTICA

```text
Artículo 12.- El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, establecerá con base en las características y dimensión de las unidades de producción, las características de disponibilidad o sobreexplotación de acuíferos, del tipo de cultivo o explotación, la cantidad y tipo de maquinaria, equipo, bombas, tipo de embarcación y ciclo productivo, la cuota energética correspondiente a cada energético agropecuario, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Energía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 12.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
