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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
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# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO QUINTO - DE LOS MECANISMOS DE SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

```text
Artículo 16.- Las visitas de verificación que se practiquen por la Secretaría tendrán como objetivo el constatar que los Sujetos beneficiarios hayan recibido a satisfacción la cuota energética y hayan realizado una correcta utilización de la misma.

Conforme a los ciclos productivos por región, la Secretaría, por conducto de sus delegaciones estatales y los órganos administrativos desconcentrados denominados Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria y Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, realizará el análisis y revisión de los reportes de consumo entregados por los distribuidores de energéticos agropecuarios, para constatar la congruencia de su uso y, en su caso, dirigir las visitas de inspección a los Sujetos beneficiarios. La entrega de los reportes de consumo, incluyendo su forma, la vía y fechas límites para su exhibición, serán establecidas en los correspondientes instrumentos jurídicos específicos de cada uno de los energéticos agropecuarios que emita la Secretaría para la aplicación del Programa.

Para constatar el uso apropiado de la cuota energética, la Secretaría también podrá utilizar mecanismos de verificación, tales como imágenes satelitales a fin de monitorear amplias regiones del territorio nacional conforme a los ciclos productivos, así como las travesías realizadas por las embarcaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
