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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
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# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SÉPTIMO - DE LAS INFRACCIONES

```text
Artículo 19.- Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
