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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
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# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO

```text
Artículo 20.- Toda persona interesada podrá denunciar ante cualquiera de las oficinas de la Secretaría, la existencia de conductas u omisiones que puedan constituir violación a las disposiciones previstas en la Ley. El denunciante procurará señalar por escrito los hechos conducentes, acompañando las pruebas que tuviere en su poder, o en su caso, indicando el lugar en el que se encuentren.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
