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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
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# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 2o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES PRELIMINARES

```text
Artículo 2o.- Para efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, además de los conceptos contenidos en el artículo 3o. de la Ley de Energía para el Campo, se entenderá por:

I.	Agente Técnico: La Dependencia o Entidad del Sector Público responsable de la administración, aplicación y supervisión de las Cuotas Energéticas;

II.	Padrón: Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios;

III.	Reglamento: El Reglamento de la Ley de Energía para el Campo;

IV.	Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

V.	Sujetos Productivos: Aquellos Sujetos que realicen preponderantemente actividades agropecuarias en el medio rural, y que cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, y

VI.	Unidad de producción: La integrada por todos los predios explotados por el productor, persona física o moral en su calidad de propietario o legítimo poseedor.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 2o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
