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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo"
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article_label: "Artículo 6o"
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# REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo - Artículo 6o

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA

```text
Artículo 6o.- Podrán ser beneficiarios de la cuota energética los Sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes:

I. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y

II. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Energía para el Campo, artículo 6o.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra 246.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
