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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 111"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 111

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Admisión
- CAPÍTULO I - Generalidades del Proceso de Admisión

```text
ARTÍCULO 111.- Los organismos que participen en las fases de admisión al Sistema, serán:

I.	Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;

II.	Dirección y Rectoría;

III.	Comandancia del Ejército Mexicano;

IV.	Comandancia de la Fuerza Aérea Mexicana;

V.	Comandancia de la Guardia Nacional;

VI.	Direcciones Generales de las Armas y los Servicios;

VII.	Dirección General de Comunicación Social;

VIII.	Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

IX.	Comandancias de Regiones y Zonas Militares, y

X.	Otros organismos que determine la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 111.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
