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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 120"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Admisión
- CAPÍTULO III - Difusión de la Admisión

```text
ARTÍCULO 120.- La Dirección y Rectoría establecerá la coordinación que sea necesaria con la Secretaría de Educación Pública y otras dependencias de la Administración Pública, así como con instituciones educativas privadas del Sistema Educativo Nacional, para dar a conocer las opciones de admisión al Sistema.

Los Mandos Territoriales llevarán a cabo esta coordinación con las autoridades e Instituciones Educativas de su circunscripción.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
