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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 129"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 129

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Admisión
- CAPÍTULO V - De la Selección de Personal

```text
ARTÍCULO 129.- Son motivos de exclusión durante el proceso de selección:

I.	Presentar documentación apócrifa;

II.	Concursar para dos o más Instituciones Educativas en el mismo o diferente centro de evaluación;

III.	No presentarse en la fecha, hora y lugar señalados para la aplicación de las evaluaciones;

IV.	Resultar no apto en el examen médico o de capacidad física;

V.	No cubrir el perfil psicológico;

VI.	Presentarse a cualquier evaluación bajo el influjo del alcohol o de alguna droga;

VII.	Utilizar medios fraudulentos para la resolución de las evaluaciones;

VIII.	Contar con tatuajes con las características siguientes:

a)	Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;

b)	Tenga una dimensión máxima de 10 x 10 centímetros;

c)	El contenido del diseño no deberá tener imágenes eróticas, desnudos o con contenido sexual, ni contener tipografías altisonantes o hacer apología del delito, y

d)	En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayor del 10% de la superficie corporal, y

IX.	Otros que señalen las convocatorias respectivas.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 129.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
