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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 136"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 136

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - Admisión
- CAPÍTULO VI - De los Estudiantes Militares en el Extranjero

```text
ARTÍCULO 136.- La persona militar discente en el extranjero debe:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Causar alta en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional cuando el curso tenga una duración mayor a seis meses;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	Continuar en la situación en que se encuentre y a disposición del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, para efectos de control administrativo cuando el curso tenga una duración de seis meses o menos;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	Ser controlado por la agregaduría militar de México en el país anfitrión o por la Secretaría en caso de que no se cuente con dicha representación militar;

IV.	Aplicarse en la realización de sus estudios para obtener buenas calificaciones, conducirse con dignidad y observar buena conducta en el desempeño de sus actividades académicas y de convivencia escolar y social;

V.	Observar las disposiciones legales aplicables en el desempeño de su comisión en el país donde se encuentre, así como las normas protocolarias de la Fuerza Armada e Institución Educativa donde realice sus estudios;

VI.	Sujetarse a las leyes y reglamentos militares vigentes en nuestro país, y

VII.	Observar las disposiciones establecidas en el instructivo, que para tal efecto expida la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 136.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
