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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 138"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 138

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 138.- La Secretaría dejará sin efectos el alta respectiva cuando se detecte que la persona discente haya proporcionado documentos apócrifos o datos falsos para su ingreso. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales procedentes.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 138.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
