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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 141

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 141.- Las personas discentes que se ubiquen en alguna de las causas de baja a que se refiere el artículo 140 del presente Reglamento o en los de cada Institución Educativa, el personal directivo de dicha Institución tendrá facultad de comunicarles por escrito el procedimiento para determinar la procedencia o improcedencia de causar baja de la Institución Educativa respectiva, así como los motivos y fundamentos jurídicos para ello. Asimismo, se les concederá un término de quince días naturales, contado a partir del día siguiente al que les sea notificado el inicio de dicho procedimiento, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga. Transcurrido este término sin que manifiesten argumento alguno, se les tendrá por conformes con el citado procedimiento, o bien desahogada la inconformidad que presente, la persona titular de la Dirección y Rectoría emitirá el Acuerdo de baja correspondiente.
Artículo reformado DOF 27-01-2012, 01-02-2023, 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 141.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
