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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 142"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 142

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 142.- Iniciados los trámites a que se refiere el artículo anterior, el discente cesará de participar en toda actividad académica; en tanto se dicte la resolución correspondiente.

En caso de que la resolución que se dicte en el procedimiento a que se refiere el artículo 141 de este reglamento, declare que resulta improcedente la baja del discente, éste continuará sus actividades académicas en la Institución Educativa, procediendo a realizar los ajustes para regularizar su situación académica.

Asimismo, una vez que se notifique el inicio del procedimiento de baja, el personal discente que se coloque en esa situación solo podrá graduarse del curso respectivo, si se determina que la causa de baja que lo originó resulta infundada.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2023

El personal discente que se coloque en la causal de baja prevista en el artículo 140, fracción V Bis, inciso b), del presente Reglamento, será separado de inmediato de la Institución Educativa correspondiente, sin perjuicio del inicio del procedimiento de baja para garantizar su derecho de audiencia en términos del artículo 141 del presente ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 01-02-2023
Artículo reformado DOF 27-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 142.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
