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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 143 TER

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 143 TER.- Las personas discentes que causen baja podrán reingresar a continuar sus estudios, en el semestre que los interrumpieron, previa solicitud escrita presentada por conducto de la Dirección y Rectoría, y cumpliendo los requisitos siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Haber concluido satisfactoriamente el semestre anterior al que pretendan cursar;

II.	No presentar algún motivo de salud que le impida cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos médicos militares en activo, especialistas en el área del padecimiento de que se trate;

III.	Estar apto para el servicio activo de las armas;

IV.	No encontrarse sujeto a un proceso penal al momento del trámite de reingreso, y

V.	Otros que, para el ingreso y permanencia en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se señalen en las Leyes y Reglamentos Militares y en las convocatorias respectivas.
Fracción reformada DOF 20-03-2026

Las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que haya transcurrido más de un año desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa, ni más de tres años en el caso de cursos que deban ser reactivados por haber quedado en receso.

En el caso de los discentes que se encuentren en el supuesto del artículo 143 bis, fracción II de este reglamento, las solicitudes serán consideradas siempre que el reingreso pueda darse sin que hayan transcurrido más de tres semestres desde la fecha en que el discente haya causado baja de la Institución Educativa.
Artículo adicionado DOF 27-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 143-ter.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
