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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 143"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 143

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEXTO - Altas, Bajas y Reingresos al Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 143.- Reingreso es el acto mediante el cual el personal militar que, habiendo causado baja de una Institución Educativa, es admitido nuevamente en el Sistema para continuar sus estudios en:

I.	El curso del que causó baja o para iniciar en el mismo plantel, y

II.	Un Plantel diferente de conformidad con los reglamentos de cada Institución Educativa y las convocatorias correspondientes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 143.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
