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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 147"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 147

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios
- CAPÍTULO I - Generalidades

```text
ARTÍCULO 147.- Los documentos de acreditación y certificación a que se refiere el artículo anterior son:

I.	Grado académico y certificado de estudios, para cursos de posgrado de nivel de maestría y doctorado;

II.	Diploma de especialidad y certificado de estudios, para cursos intermedios entre los de maestría y licenciatura u opciones terminales previas a ésta que requieran bachillerato al ingreso;

III.	Título y certificado de estudios, para cursos de nivel licenciatura;

IV.	Título y certificado de estudios, para cursos de nivel técnico superior universitario;

V.	Certificado de estudios para cursos de nivel medio superior o sus equivalentes;

VI.	Constancia de asistencia para cursos de duración variable y menor de seis meses, que cumplen objetivos de capacitación o un adiestramiento específico dentro del Sistema;

VII.	Certificación de título, diploma de especialidad o grado académico;

VIII.	Certificado parcial de estudios;

IX.	Constancia de estudios;

X.	Constancias de calificaciones, y

XI.	Otros que se estimen procedentes.

La Dirección y Rectoría estará facultada para expedir por duplicado los documentos enunciados en las fracciones anteriores, con excepción de los títulos, grados académicos y diplomas de especialidad, de los cuales únicamente podrá expedirse la certificación correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 147.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
