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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 15"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 15

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO II - Discentes

```text
ARTÍCULO 15.- Las personas discentes de las Instituciones Educativas se clasifican en las categorías siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Internas: cuando permanecen durante las 24 horas del día en la Institución Educativa correspondiente;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

II.	Externas: cuando permanecen en la Institución Educativa únicamente durante el desarrollo de sus actividades académicas, y
Fracción reformada DOF 20-03-2026

III.	A distancia: cuando realicen sus estudios desde el organismo militar al que pertenecen, y

Las demás que establezcan los reglamentos de las Instituciones Educativas.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 15.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
