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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 157"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 157

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - Acreditación, Certificación y Revalidación de Estudios
- CAPÍTULO V - Compatibilidad de Estudios

```text
ARTÍCULO 157.- La compatibilidad de estudios comprende el procedimiento siguiente:

I.	Los interesados presentarán su certificado de estudios, título y cédula profesional, diploma y constancia, según corresponda, para verificar su autenticidad y compatibilidad;

II.	Se solicitará a la Secretaría de Educación Pública los informes sobre la validez oficial de la documentación presentada;

III.	La Dirección y Rectoría, a través del Consejo Académico, realizará la comparación del listado de materias y créditos que contempla el certificado de estudios, con los contenidos en los planes o programas de estudio del Sistema, procediendo a emitir el dictamen, y

IV.	La Dirección y Rectoría emitirá el dictamen, mediante la elaboración del acta correspondiente.

La Dirección y Rectoría, en caso necesario, requerirá el asesoramiento técnico de las Instituciones Educativas, según la especialidad de que se trate, para que tenga elementos de juicio para emitir el dictamen de compatibilidad de estudios.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 157.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
