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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 164"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 164

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - Administración Escolar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 164.- Las personas titulares de la Dirección de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, elaborarán anualmente su Plan de Trabajo, que incluirá la petición justificada de recursos presupuestales para satisfacer sus necesidades financieras.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

La Dirección y Rectoría consolidará los planes de dichas Instituciones y remitirá dicha información a la Secretaría para su aprobación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 164.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
