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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 167"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 167

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - Investigación y Doctrina Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 167.- La Dirección y Rectoría es el órgano responsable de la investigación académica en el Sistema de conformidad con el Plan de Investigación, en donde se establecen los lineamientos, así como las líneas de investigación y vertientes respectivas, llevando el seguimiento y control de dichas actividades.

La investigación académica es un proceso que, mediante la aplicación del método científico, procura obtener información relevante y fidedigna para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento; se caracteriza por ser reflexiva, sistemática y metódica.

Se realizará por convocatoria a través del Centro de Investigación de Defensa o aquellos Centros de Investigación que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 167.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
