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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 170"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 170

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO NOVENO - Investigación y Doctrina Militar
- CAPÍTULO ÚNICO

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ARTÍCULO 170.- La doctrina militar se define como el conjunto de normas, procedimientos, conceptos, tradiciones y costumbres netamente militares, aprobados, difundidos y aceptados, que guían las conductas individuales y colectivas en los niveles estratégico, operacional y táctico de quienes integran las fuerzas armadas, así como en el cumplimiento de sus misiones, para contribuir así al logro de los objetivos nacionales.

Asimismo, la doctrina militar se conceptualiza como un conjunto sistematizado de conocimiento que abarcan la normatividad, teorías y principios que fundamentan la existencia, estructura, operación y propósito de las fuerzas armadas; que identifican aspectos filosóficos, sociológicos, históricos, educativos y culturales que ayudan a unificar el pensamiento, sentimiento y acción de sus integrantes para la concepción, conducta y proyección de sus responsabilidades; lo anterior en armonía con la política de defensa nacional y seguridad interior para salvaguardar el interés supremo de la nación.
Artículo reformado DOF 01-02-2023
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 170.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
