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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 174"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 174

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 174.- La terminación de los efectos del nombramiento o la rescisión del contrato del personal docente civil procederá cuando se coloque en alguna de las hipótesis de cese de la relación laboral previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, o en alguna de las causas señaladas en su contrato respectivo.
Artículo reformado DOF 01-02-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 174.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
