---
regulation_key: "Reg_LEMEFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "175"
article_label: "Artículo 175"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEMEFAGN"
canonical_path: "/Reg_LEMEFAGN/articulo/175/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 175

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO - Infracciones y Sanciones
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 175.- El personal docente militar extranjero que cometa alguna de las infracciones señaladas para los docentes civiles, quedará sujeto a las disposiciones que emita la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 175.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
