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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 20

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO III - Docentes

```text
ARTÍCULO 20.- Las personas civiles que soliciten desempeñar funciones docentes en el Sistema deberán realizar el proceso de contratación y, además, deberán reunir los requisitos siguientes:

I.	Aptitud para desempeñar su labor de manera eficiente y eficaz.

II.	Dominio de los conocimientos de la asignatura a impartir;

III.	Nivel académico igual o superior a los estudios que se imparten en la Institución Educativa en que será contratado;

IV.	Contar con experiencia profesional y docente mínima de dos años en el campo de su especialidad;

V.	Contar con habilidades docentes acordes a las necesidades educativas actuales y al nivel de estudios de la Institución Educativa contratante, y

VI.	Otros que establezca la Secretaría.
Artículo reformado DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 20.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
