---
regulation_key: "Reg_LEMEFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "22"
article_label: "Artículo 22"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEMEFAGN"
canonical_path: "/Reg_LEMEFAGN/articulo/22/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 22

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO III - Docentes

```text
ARTÍCULO 22.- La Dirección y Rectoría emitirá los nombramientos o, en su caso, suscribirá los contratos que rijan la relación administrativa de la Secretaría con el personal docente civil. Tanto los nombramientos como los contratos señalarán, por lo menos, los datos personales, la descripción de los servicios, la duración de la jornada de trabajo, el salario y el lugar de prestación de servicios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo reformado DOF 01-02-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 22.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
