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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 23

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO III - Docentes

```text
ARTÍCULO 23.- Las personas docentes civiles, ya sea de base o contratada por servicios profesionales, además de lo señalado en su respectivo nombramiento o contrato, deben cumplir con las obligaciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 01-02-2023, 20-03-2026

I.	Cumplir los objetivos establecidos en los planes y programas de estudio, en el marco de la materia o materias que impartan;

II.	Acatar las disposiciones legales y técnicas que regulan el proceso educativo dentro de las Instituciones Educativas;

III.	Ser ejemplo de buena conducta para la formación integral de los discentes;

IV.	Ajustarse al horario establecido para la realización de sus actividades académicas e impartir puntualmente su clase;

V.	Elaborar sus planes de clase de conformidad con los programas de estudio correspondientes;

VI.	Elaborar las ayudas didácticas necesarias para hacer objetiva la enseñanza;

VII.	Elaborar y entregar oportunamente la documentación requerida por las autoridades de la Institución Educativa de que se trate;

VIII.	Cumplir con los procedimientos de evaluación del aprendizaje y del desempeño docente, establecidos por la Institución Educativa;

IX.	Conservar la confidencialidad de los exámenes o cualquier otro instrumento de evaluación, evitando su difusión previo a la aplicación de los mismos;

X.	Asesorar a las personas discentes respecto a su materia en los horarios que para el efecto establezca la Institución Educativa;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

XI.	Proponer la actualización del plan y programa de estudios de las materias que tenga a su cargo;

XII.	Participar en los proyectos de investigación que establezca la Institución Educativa;

XIII.	Asistir a las reuniones convocadas por la Institución Educativa para tratar asuntos de índole académico u otros que por su condición afecten a la comunidad escolar;

XIV.	Actualizar sus conocimientos didácticos y de la especialidad para hacer eficiente su función docente;

XV.	Evitar el empleo de su posición como docente para influir en materia política y religiosa o imbuir ideas contrarias a la doctrina militar;

XVI.	Evitar actividades de publicidad o comercialización de bienes o servicios, dentro de las Instituciones Educativas;

XVII. Asistir a los cursos de capacitación docente que programe la Dirección y Rectoría o las Instituciones Educativas;

XVIII. Exhibir la documentación personal que le sea requerida por la Institución Educativa, para efectos de control y registro, y

XIX.	Informar por escrito cualquier cambio en los datos personales, especificados en su nombramiento.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 23.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
