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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 30"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 30

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO III - Docentes

```text
ARTÍCULO 30.- Las Instituciones Educativas deberán integrar y mantener actualizado un expediente individual de las personas docentes, con copia certificada de la documentación básica siguiente:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Comprobante de los estudios realizados;

II.	Cédula profesional;

III.	Órdenes de alta, nombramiento o contrato de prestación de servicios profesionales;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

IV.	Constancia de las evaluaciones aplicadas;

V.	Constancia de los cursos realizados durante su estancia en las Instituciones Educativas;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

VI.	Aportaciones hechas al proceso educativo;
Fracción reformada DOF 01-02-2023

VII.	Portafolio de evidencia de las actividades académicas generadas durante el desarrollo de clases, incluyendo los trabajos y recursos realizados de forma individual o grupal, y
Fracción adicionada DOF 01-02-2023

VIII.	Otras que establezca la Dirección y Rectoría.
Fracción adicionada DOF 01-02-2023
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 30.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
