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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 37

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares

```text
ARTÍCULO 37.- La persona titular de la Dirección y Rectoría tiene las atribuciones siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Dirigir, administrar y representar al Sistema;

II.	Proponer el Plan General;

III.	Establecer las directivas pedagógicas que rigen el proceso educativo;

IV.	Aprobar los planes y programas de estudio correspondientes;

V.	Expedir y firmar los documentos de acreditación, certificación, revalidación y validación de estudios, llevando el registro correspondiente;

VI.	Proponer a la persona titular de la Secretaría convenios con instituciones nacionales o extranjeras para promover el desarrollo educativo, cultural y científico en el Sistema;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

VII.	Gestionar la asignación de plazas presupuestales para garantizar la autosuficiencia de las Instituciones Educativas;

VIII.	Proponer los proyectos de creación, modificación, ajuste, reducción, ampliación o receso de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso y Cursos en el Sistema;

IX.	Gestionar ante la Secretaría de Educación Pública la autorización, incorporación y reconocimiento de validez oficial de estudios o de los cursos que imparta el Sistema y que procedan;

X.	Establecer procedimientos de verificación de documentos presentados por personal que solicite ingresar al Sistema;

XI.	Verificar la validez de los documentos que acrediten los estudios del personal que solicite prestar sus servicios en la Secretaría;

XII.	Convocar al Consejo Académico;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

XIII.	Regir el funcionamiento del Sistema; la profesionalización, formación y capacitación de la Guardia Nacional se ajustará en lo aplicable al Programa Rector de Profesionalización que expida el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Fracción reformada DOF 20-03-2026

XIV.	Supervisar las actividades que realizan las personas atletas y equipos deportivos que representan a la Secretaría y autorizar su participación en eventos deportivos Nacionales e Internacionales, así como llevar la estadística de los resultados que se obtengan;
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XV.	Expedir los títulos profesionales, grados académicos y diplomas de especialización de las carreras y cursos que se imparten en los establecimientos de educación militar;
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XVI.	Elaborar y emitir el acuerdo de baja del personal que controla técnica y administrativamente, sin perjuicio de que lo realice directamente la persona titular de la Secretaría, y
Fracción adicionada DOF 20-03-2026

XVII.	Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Fracción adicionada DOF 20-03-2026
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 37.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
