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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 39

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO V - Autoridades Educativas Militares

```text
ARTÍCULO 39.- Las personas titulares de las Direcciones de las Instituciones Educativas, además de las atribuciones que señalan las leyes y reglamentos militares para las personas titulares de las Comandancias de Unidad, Coordinaciones y Dependencias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, tienen las facultades siguientes:
Párrafo reformado DOF 20-03-2026

I.	Dirigir y administrar a la Institución Educativa que representan;

II.	Conducir y controlar la gestión del proceso educativo en la planeación, ejecución y evaluación;

III.	Proponer a la Dirección y Rectoría la actualización de planes y programas de estudio;

IV.	Convocar a la Junta Técnica Consultiva conforme a su reglamento, y

V.	Las demás que le confieran las disposiciones aplicables y las que le encomiende la Secretaría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 39.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
