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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 51 BIS"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 51 BIS

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

```text
ARTÍCULO 51 BIS.- La Dirección y Rectoría implementará un curso de adiestramiento básico individual, por ciclo escolar, el cual será integrado con personal directivo, docente y de apoyo a la educación, en coordinación con la Secretaría.

El curso tendrá por objeto ambientar y adaptar a la vida militar, a las personas discentes de nuevo ingreso a las Instituciones Educativas de formación, desarrollando en ellos, la capacidad de realizar tareas propias del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Párrafo reformado DOF 20-03-2026
Artículo adicionado DOF 27-01-2012
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 51-bis.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
