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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 52"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

```text
ARTÍCULO 52.- Los organismos podrán proponer a la Dirección y Rectoría la creación de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, para lo cual deberán presentar un estudio de apoyo y viabilidad debidamente fundado y motivado que contenga, por lo menos, la información siguiente:

I.	Necesidades específicas que serán satisfechas mediante la creación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso;

II.	Denominación de la Institución Educativa, Jefatura de Curso o Curso propuesto;

III.	Perfil de ingreso de los aspirantes;

IV.	Perfil de egreso fundado en un análisis de puesto;

V.	Recursos humanos, materiales, técnicos y financieros indispensables que sean necesarios para la creación de Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, según sea el caso, y

VI.	Información complementaria que se estime necesaria.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
