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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
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article_label: "Artículo 53"
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# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - Sistema Educativo Militar
- CAPÍTULO VII - Instituciones de Educación Militar

```text
ARTÍCULO 53.- La Dirección y Rectoría realizará el dictamen de los estudios a que se refiere el artículo anterior y, en caso procedente, coordinará la elaboración de los documentos técnicos siguientes:

I.	Estructura orgánica y funcional de la Institución Educativa o Jefatura de Curso, así como los requerimientos de inserción de algún nuevo Curso;

II.	Proyecto integral de normatividad;

III.	Plan de Estudios;

IV.	Programas de Estudio, y

V.	Programas complementarios.

Con los documentos anteriores y el dictamen correspondiente, la Dirección y Rectoría integrará la propuesta definitiva y la someterá a consideración del Secretario.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
