---
regulation_key: "Reg_LEMEFAGN"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "57"
article_label: "Artículo 57"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LEMEFAGN"
canonical_path: "/Reg_LEMEFAGN/articulo/57/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional - Artículo 57

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - Planeación y Evaluación Institucional
- CAPÍTULO II - De la Evaluación Institucional

```text
ARTÍCULO 57.- La Dirección y Rectoría establecerá el modelo, metodología y acciones necesarias para materializar el proceso de evaluación institucional, cuyos objetivos serán:

I.	Analizar y calificar el proceso educativo en las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, de conformidad con el modelo educativo y los indicadores de calidad, y

II.	Valorar el empleo de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, artículo 57.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LEMEFAGN.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
